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Dictamen 5898/394 de 1998

30 de noviembre de 1998 · Remuneración

Remuneraciones; Descuentos; Ahorro voluntario A.F.P.

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En el evento de que el trabajador afiliado al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, otorgue mandato al empleador para que le efectúe un descuento de su remuneración para ser enterado en su cuenta de ahorro voluntario, el incumplimiento por parte del empleador no queda sujeto a la aplicación de sanción de multa, pero si afecto a reajustes e intereses siendo obligación de la A.F.P.

Número5898/394
Fecha30 de noviembre de 1998
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)