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Dictamen 5910/258 de 1995

2 de septiembre de 1995 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Contrato colectivo forzado; Alcance

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No resulta jurídicamente procedente que el otorgamiento del beneficio de anticipo a cuenta de indemnización por años de servicios, contenido en el contrato colectivo vigente entre la empresa Textil Progreso S.A. y el Sindicato Nº 2 constituido en ella, se adecúe en proporción al número de trabajadores miembros del citado sindicato.

Número5910/258
Fecha2 de septiembre de 1995
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)