Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5910/258 de 1995
Negociación colectiva; Contrato colectivo forzado; Alcance
Qué resolvió
No resulta jurídicamente procedente que el otorgamiento del beneficio de anticipo a cuenta de indemnización por años de servicios, contenido en el contrato colectivo vigente entre la empresa Textil Progreso S.A. y el Sindicato Nº 2 constituido en ella, se adecúe en proporción al número de trabajadores miembros del citado sindicato.
Datos del documento
| Número | 5910/258 |
|---|---|
| Fecha | 2 de septiembre de 1995 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |