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Dictamen 593/35 de 2002

26 de febrero de 2002 · Jornada/tiempo

Feriado Progresivo; Periodos de Suspensión e Interrupción; Cómputo; Día Sábado inhábil

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El cálculo del feriado progresivo que contempla el artículo 68 del Código del Trabajo, se efectúa sobre el feriado básico de 15 días hábiles que prevé el artículo 67 del mismo cuerpo legal, para cuyos efectos el sábado se considerará siempre inhábil, salvo que por la negociación individual o colectiva se establezca un referente superior al legal.

Número593/35
Fecha26 de febrero de 2002
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)