Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 593/35 de 2002
Feriado Progresivo; Periodos de Suspensión e Interrupción; Cómputo; Día Sábado inhábil
Qué resolvió
El cálculo del feriado progresivo que contempla el artículo 68 del Código del Trabajo, se efectúa sobre el feriado básico de 15 días hábiles que prevé el artículo 67 del mismo cuerpo legal, para cuyos efectos el sábado se considerará siempre inhábil, salvo que por la negociación individual o colectiva se establezca un referente superior al legal.
Datos del documento
| Número | 593/35 |
|---|---|
| Fecha | 26 de febrero de 2002 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |