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Dictamen 5934/259 de 1996

28 de octubre de 1996 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Monto; Negociación colectiva; extensión de beneficios; Aporte sindical; Devolución Facultades;

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1) Los trabajadores a quienes el empleador hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumneto colectivo respectivo para los dependientes que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones, deberán aportar al sindicato que ha obtenido los beneficios, el 75% de la cotizacón mensual ordinaria a que alude el artículo 346 del Código del Trabajo, según el valor que ésta tenga al momento de la…

Número5934/259
Fecha28 de octubre de 1996
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)