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Dictamen 5935/260 de 1996

28 de octubre de 1996 · Jornada/tiempo

Feriado convencional; Cómputo día sabado

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A partir del 1º de noviembre de 1993, fecha en que comenzó a regir la norma sobre cómputo del feriado actualmente contenida en el artículo 69 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente convenir un feriado superior al legal, considerando el día sábado como hábil para los efectos de determinar su duración.

Número5935/260
Fecha28 de octubre de 1996
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)