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Dictamen 5967/71 de 2015

17 de noviembre de 2015 · Subcontratación

Transporte y carga de combustible; Trabajo en régimen de subcontratación; Poder de mando y dirección; Empresa principal

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1.- No corresponde que los conductores de vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos, ejecuten las actividades contenidas en el artículo 177 del Decreto 160, que Aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Número5967/71
Fecha17 de noviembre de 2015
Eje doctrinarioSubcontratación
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo5 Bachelet II (14-18)