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Dictamen 6005/74 de 2015

17 de noviembre de 2015 · Sindical/colectivo

Organización Sindical; Alteración de la naturaleza jurídica; Modificación de estatutos; Fuero y permisos sindicales

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1.- Resulta jurídicamente procedente que una organización sindical pueda modificar su naturaleza jurídica durante el período que dispone para subsanar o conformar sus estatutos, a las observaciones formuladas por la Inspección del Trabajo, máxime si se considera que las observaciones efectuadas, no afectan los actos válidamente celebrados por su directorio en el tiempo intermedio.

Número6005/74
Fecha17 de noviembre de 2015
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo5 Bachelet II (14-18)