Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 6059/266 de 1996
Personal no docente; Ley 19.464; Colegio particular subvencionado; Incremento remuneracional; cálculo
Qué resolvió
Los sostenedores con más de un establecimiento educacional particular subvencionado que percibieron la subvención contemplada en el artículo 1º de la ley Nº 19.464, en forma separada por cada uno de ellos, se encuentran obligados a efectuar el cálculo y pago del incremento de remuneraciones previsto por la citada ley para el personal no docente, independientemente por cada uno de sus establecimientos.
Datos del documento
| Número | 6059/266 |
|---|---|
| Fecha | 5 de noviembre de 1996 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |