Generado con IA por Unholster

Dictamen 6059/266 de 1996

5 de noviembre de 1996 · Remuneración

Personal no docente; Ley 19.464; Colegio particular subvencionado; Incremento remuneracional; cálculo

Ver el documento en la DT

Los sostenedores con más de un establecimiento educacional particular subvencionado que percibieron la subvención contemplada en el artículo 1º de la ley Nº 19.464, en forma separada por cada uno de ellos, se encuentran obligados a efectuar el cálculo y pago del incremento de remuneraciones previsto por la citada ley para el personal no docente, independientemente por cada uno de sus establecimientos.

Número6059/266
Fecha5 de noviembre de 1996
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)