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Dictamen 6069/144 de 2017

15 de diciembre de 2017 · Estatutos especiales

Estatuto Docente; Establecimiento particular pagado; Jornada de trabajo; Horas de docencia de aula; Excepción al límite de horas; Recreos

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1) A los profesionales de la educación del sector particular pagado que desempeñan funciones docentes propiamente tales, no les rige la limitante establecida en el artículo 80 del Estatuto Docente, en cuanto al máximo de horas que dentro de su jornada de trabajo, deben destinar a docencia de aula, pudiendo incluso acordar con su empleador que el cien por ciento de la mismas sea para la realización de clases sin…

Número6069/144
Fecha15 de diciembre de 2017
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo5 Bachelet II (14-18)