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Dictamen 6077/405 de 1998

10 de diciembre de 1998 · Fiscalización/multas

Clausura; Alcance

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1) La medida de clausura decretada por el fiscalizador de la Dirección del Trabajo tiene como efecto la suspensión absoluta de todas las actividades productivas del establecimiento o faena afectado, quedando prohibido al empleador realizar cualquier actividad productiva dentro o fuera del establecimiento o faena de que se trate, aún cuando no importe rotura de sellos.

Número6077/405
Fecha10 de diciembre de 1998
Eje doctrinarioFiscalización/multas
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo1 Frei R-T (95-00)