Generado con IA por Unholster

Dictamen 609/37 de 1998

29 de enero de 1998 · Jornada/tiempo

Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso; Competencia; Director del Trabajo; Solicitud empleador

Ver el documento en la DT

La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de autorizar el establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, en virtud de la facultad establecida en el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, cuando ha sido solicitado solamente por la parte trabajadora.

Número609/37
Fecha29 de enero de 1998
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)