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Dictamen 6135/411 de 1998

14 de diciembre de 1998 · Contrato indiv./relación

Ley 19.552; Efectos en contrato individual

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Los contratos de trabajo de los conductores de transporte urbano colectivo de pasajeros, deberán tenerse modificados por el sólo ministerio de la ley desde la entrada en vigencia de la ley Nº 19.552, en el sentido de prohibirse a éstos el ejercicio simultáneo de funciones de cobrador de pasajes, y resultando improcedente al empleador rebajarles unilateralmente el monto actual de sus remuneraciones.

Número6135/411
Fecha14 de diciembre de 1998
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)