Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 6139/415 de 1998
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación
Qué resolvió
El pago del denominado bono de proyecto , pactado en la cláusula trigésima séptima del convenio colectivo, suscrito entre la empresa Alfín S.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores N° 1 de la misma empresa no se encuentra sujeta a ninguna otra circunstancia que la señalada en la propia cláusula convencional, esto es, la prestación de servicios en centros en etapa de proyectos, tal como las partes lo han entendido…
Datos del documento
| Número | 6139/415 |
|---|---|
| Fecha | 14 de diciembre de 1998 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |