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Dictamen 6139/415 de 1998

14 de diciembre de 1998 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

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El pago del denominado bono de proyecto , pactado en la cláusula trigésima séptima del convenio colectivo, suscrito entre la empresa Alfín S.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores N° 1 de la misma empresa no se encuentra sujeta a ninguna otra circunstancia que la señalada en la propia cláusula convencional, esto es, la prestación de servicios en centros en etapa de proyectos, tal como las partes lo han entendido…

Número6139/415
Fecha14 de diciembre de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)