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Dictamen 617/35 de 1997

6 de febrero de 1997 · Término/despido/finiquito

Terminación de contrato individual; Renuncia voluntaria; Formalidades; Finiquito; Formalidades; Dirección del Trabajo; Fiscalizadores; Facultades;

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1) No resulta procedente que el Inspector del Trabajo exija para la ratificación de una renuncia voluntaria que esta venga autorizada por el empleador si su plazo de presentación es inferior a 30 días. 2) Para la ratificación de un finiquito ante Inspector del Trabajo deben comparecer las dos partes que lo otorgan, personalmente o debidamente representadas.

Número617/35
Fecha6 de febrero de 1997
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)