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Dictamen 6177/42 de 2018

10 de diciembre de 2018 · Sindical/colectivo

Ley N°20.940; Plazo mínimo para negociar; Inicio de actividades; Sentido y alcance

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Conforme al artículo 308 del Código del Trabajo, el plazo mínimo para negociar colectivamente se contabiliza desde que la empresa ha comenzado a operar, y en caso de que ese instante no fuera demostrable, desde la fecha de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

Número6177/42
Fecha10 de diciembre de 2018
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo5 Bachelet II (14-18)