Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 6177/42 de 2018
Ley N°20.940; Plazo mínimo para negociar; Inicio de actividades; Sentido y alcance
Qué resolvió
Conforme al artículo 308 del Código del Trabajo, el plazo mínimo para negociar colectivamente se contabiliza desde que la empresa ha comenzado a operar, y en caso de que ese instante no fuera demostrable, desde la fecha de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
Datos del documento
| Número | 6177/42 |
|---|---|
| Fecha | 10 de diciembre de 2018 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 5 Bachelet II (14-18) |