Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 618/19 de 2005
Negociación Colectiva. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical.Negociación Colectiva. Trabajadores Habilitados para Negociar.Negociación Colectiva.
Qué resolvió
1)Los trabajadores a quienes el empleador ha hecho extensivos los beneficios de un contrato colectivo y que posteriormente se afilian a la organización sindical que obtuvo dichos beneficios, no deben seguir efectuando el aporte previsto por el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 618/19 |
|---|---|
| Fecha | 8 de febrero de 2005 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |