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Dictamen 618/19 de 2005

8 de febrero de 2005 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical.Negociación Colectiva. Trabajadores Habilitados para Negociar.Negociación Colectiva.

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1)Los trabajadores a quienes el empleador ha hecho extensivos los beneficios de un contrato colectivo y que posteriormente se afilian a la organización sindical que obtuvo dichos beneficios, no deben seguir efectuando el aporte previsto por el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo.

Número618/19
Fecha8 de febrero de 2005
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)