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Dictamen 619/20 de 2005

8 de febrero de 2005 · Jornada/tiempo

-Jornada de Trabajo. Personal Excluido de Limitación de Jornada. Calificación. Dirección del Trabajo.

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No se conforma a derecho que los contratos de trabajo del personal que se desempeña como vendedor y cobrador de tiempo de estacionamiento con la denominación de GuardiAyuda estipulen que se encuentran exceptuados de la limitación de jornada de trabajo, según el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, ya que están sujetos a fiscalización superior inmediata.

Número619/20
Fecha8 de febrero de 2005
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)