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Dictamen 620/37 de 1997

5 de febrero de 1997 · Género/protección

Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia

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La agencia de la empresa Chilesat S.A. ubicada en la ciudad de Chillán, no se encuentra obligada a proporcionar a sus trabajadoras el beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Número620/37
Fecha5 de febrero de 1997
Eje doctrinarioGénero/protección
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)