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Dictamen 625/36 de 2002

28 de febrero de 2002 · Estatutos especiales

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado Legal

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El feriado de invierno otorgado a sus funcionarios por la Corporación Municipal de Renca, por sobre la duración del feriado legal contemplado por el artículo 18 de la ley 19.378, constituye ausentismo laboral autorizado por el empleador y en ningún caso cláusula tácita ni regla de la conducta.

Número625/36
Fecha28 de febrero de 2002
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)