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Dictamen 6256/279 de 1995

9 de octubre de 1995 · Jornada/tiempo

Feriado; Suspensión; Licencia médica

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Resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal anual de que esté haciendo uso un trabajador por la circunstancia de sobrevenirle durante éste una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica. Reconsidérase la doctrina de este Servicio contenida en el dictamen Nº 2081, de 18.04.86 y toda aquella que sea contraria o incompatible con la que se consigna en el presente informe.

Número6256/279
Fecha9 de octubre de 1995
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)