Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 630/15 de 2017
Jornada de trabajo; Personal de la atención primaria de salud municipal; Misión de estudios; Perfeccionamiento; Pago de horas extraordinarias; Procedencia
Qué resolvió
1.- No resulta procedente exigir a su empleador el pago de jornada extraordinaria, en caso que el número de horas semanales de su programa de especialización, excedan la jornada ordinaria pactada con la corporación empleadora. 2.- Atendido el carácter transitorio del programa de especialización, no resulta procedente una modificación permanente de la jornada ordinaria, pactada con su empleador.
Datos del documento
| Número | 630/15 |
|---|---|
| Fecha | 6 de febrero de 2017 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 5 Bachelet II (14-18) |