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Dictamen 630/15 de 2017

6 de febrero de 2017 · Jornada/tiempo

Jornada de trabajo; Personal de la atención primaria de salud municipal; Misión de estudios; Perfeccionamiento; Pago de horas extraordinarias; Procedencia

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1.- No resulta procedente exigir a su empleador el pago de jornada extraordinaria, en caso que el número de horas semanales de su programa de especialización, excedan la jornada ordinaria pactada con la corporación empleadora. 2.- Atendido el carácter transitorio del programa de especialización, no resulta procedente una modificación permanente de la jornada ordinaria, pactada con su empleador.

Número630/15
Fecha6 de febrero de 2017
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo5 Bachelet II (14-18)