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Dictamen 630/31 de 2025

11 de septiembre de 2025 · Estatutos especiales

Insolvencia del empleador; Indemnizaciones artículo 87 del Estatuto Docente; Preferencia de pago

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1. La indemnización por años de servicio que deba pagarse a un docente del sector particular goza de preferencia para su pago en un procedimiento concursal, por tratarse de un crédito de primera clase establecido en el numeral 8 del artículo 2472 del Código Civil, sujeta al tope de tres ingresos mínimo mensuales remuneracionales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite de once años.

Número630/31
Fecha11 de septiembre de 2025
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo7 Boric (22-26)