Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 630/31 de 2025
Insolvencia del empleador; Indemnizaciones artículo 87 del Estatuto Docente; Preferencia de pago
Qué resolvió
1. La indemnización por años de servicio que deba pagarse a un docente del sector particular goza de preferencia para su pago en un procedimiento concursal, por tratarse de un crédito de primera clase establecido en el numeral 8 del artículo 2472 del Código Civil, sujeta al tope de tres ingresos mínimo mensuales remuneracionales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite de once años.
Datos del documento
| Número | 630/31 |
|---|---|
| Fecha | 11 de septiembre de 2025 |
| Eje doctrinario | Estatutos especiales |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 7 Boric (22-26) |