Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 6308/283 de 1996
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Cumplimiento; Gratificación legal; Anticipos convencionales; Cumplimiento
Qué resolvió
La administración de la empresa Productora de Alimentos S.A. no puede, sin el acuerdo de los trabajadores involucrados, dejar de dar cumplimiento a la cláusula del contrato colectivo que dispone el pago anticipado de gratificaciones con mínimo de $20.000.
Datos del documento
| Número | 6308/283 |
|---|---|
| Fecha | 14 de noviembre de 1996 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |