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Dictamen 6308/283 de 1996

14 de noviembre de 1996 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Cumplimiento; Gratificación legal; Anticipos convencionales; Cumplimiento

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La administración de la empresa Productora de Alimentos S.A. no puede, sin el acuerdo de los trabajadores involucrados, dejar de dar cumplimiento a la cláusula del contrato colectivo que dispone el pago anticipado de gratificaciones con mínimo de $20.000.

Número6308/283
Fecha14 de noviembre de 1996
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)