Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 6336/153 de 2017
Ley N°20.940. Subcontratación. Huelga de la contratista. Empresa principal. Servicio subcontratado. Límite de contratación de la empresa principal.
Qué resolvió
1.- La expresión “obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse”, contenida en el inciso final del artículo 306 del Código del Trabajo, corresponde, por una parte, a aquel que constituye el objeto del acuerdo contractual de subcontratación celebrado entre la empresa principal y la contratista, o, entre la empresa contratista y la subcontratista, y, por otra, que ha quedado sin ejecución por motivo de…
Datos del documento
| Número | 6336/153 |
|---|---|
| Fecha | 29 de diciembre de 2017 |
| Eje doctrinario | Subcontratación |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 5 Bachelet II (14-18) |