Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 6354/286 de 1996
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación
Qué resolvió
No procede considerar para el cálculo del beneficio denominado incentivo de producción de la cláusula 18 del contrato colectivo suscrito con la empresa ENACAR S.A., los días trabajados por los dependientes, que si influyen en el pago, sino que los días programados de trabajo para todos ellos en el mes, razón por la cual se deja sin efecto las instrucciones Nº 08.04.95-328, de 02.08.95, de la Inspección Provincial…
Datos del documento
| Número | 6354/286 |
|---|---|
| Fecha | 18 de noviembre de 1996 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |
Doctrina posterior
Este dictamen deja sin efecto por 08.04.95-328 (1995-08-02).