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Dictamen 6354/286 de 1996

18 de noviembre de 1996 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

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No procede considerar para el cálculo del beneficio denominado incentivo de producción de la cláusula 18 del contrato colectivo suscrito con la empresa ENACAR S.A., los días trabajados por los dependientes, que si influyen en el pago, sino que los días programados de trabajo para todos ellos en el mes, razón por la cual se deja sin efecto las instrucciones Nº 08.04.95-328, de 02.08.95, de la Inspección Provincial…

Número6354/286
Fecha18 de noviembre de 1996
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)

Este dictamen deja sin efecto por 08.04.95-328 (1995-08-02).