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Dictamen 6378/322 de 1997

14 de octubre de 1997 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia

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Se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores no sindicalizados que laboran en la empresa Fábrica de Cocinas y Estufas a Leña y Fundición Gross, a quienes se les han hecho extensivos los beneficios contenidos en el contrato colectivo vigente en la empresa.

Número6378/322
Fecha14 de octubre de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)