Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 6378/322 de 1997
Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia
Qué resolvió
Se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores no sindicalizados que laboran en la empresa Fábrica de Cocinas y Estufas a Leña y Fundición Gross, a quienes se les han hecho extensivos los beneficios contenidos en el contrato colectivo vigente en la empresa.
Datos del documento
| Número | 6378/322 |
|---|---|
| Fecha | 14 de octubre de 1997 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |