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Dictamen 6403/281 de 1995

16 de octubre de 1995 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Monto

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El setenta y cinco por ciento de la cuota sindical que deben enterar al sindicato los trabajadores a los que se han hecho extensivos los beneficios de un instrumento colectivo, es un valor nominal que se fija al inicio de la negociación colectiva y que permanece inalterado durante toda la vigencia del instrumento colectivo, resultando improcedente la aplicación de reajustes e intereses.

Número6403/281
Fecha16 de octubre de 1995
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)