Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 6404/282 de 1995
Organizaciones sindicales; Cuota sindical; Descuento; Tope; Procedencia
Qué resolvió
Los topes previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo no resultan aplicables si se trata de descontar de las remuneraciones de los trabajadores las cuotas sindicales extraordinarias.
Datos del documento
| Número | 6404/282 |
|---|---|
| Fecha | 16 de octubre de 1995 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |