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Dictamen 6404/282 de 1995

16 de octubre de 1995 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Cuota sindical; Descuento; Tope; Procedencia

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Los topes previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo no resultan aplicables si se trata de descontar de las remuneraciones de los trabajadores las cuotas sindicales extraordinarias.

Número6404/282
Fecha16 de octubre de 1995
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)