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Dictamen 642/41 de 2004

5 de febrero de 2004 · Género/protección

Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.

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Es legalmente improcedente establecer que las trabajadoras con hijos menores de dos años no deben prestar labores en turnos nocturnos, sin perjuicio que les asista el derecho a sala cuna en su plenitud y excepcionalmente puedan pactar con su empleador un bono compensatorio de este derecho, sin renunciar al mismo.

Número642/41
Fecha5 de febrero de 2004
Eje doctrinarioGénero/protección
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)