Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 6426/427 de 1998
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Cumplimiento
Qué resolvió
El incentivo por disminución de accidentes pactado en la cláusula vigésimo primera del contrato colectivo suscrito el 30.06.97 entre Comercial El Remanso S.A. y el sindicato constituido en dicha empresa, debe pagarse únicamente a los socios de la referida organización sindical afectos a dicho instrumento colectivo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
Datos del documento
| Número | 6426/427 |
|---|---|
| Fecha | 29 de diciembre de 1998 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |