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Dictamen 6475/286 de 1995

18 de octubre de 1995 · Sindical/colectivo

Regla de la conducta; Instrumento colectivo

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La compañía Minera Ojos del Salado S.A. debe considerar el tiempo de licencia médica por enfermedad común para el cómputo del "bono anual de producción" que consigna el contrato colectivo.

Número6475/286
Fecha18 de octubre de 1995
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)