Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 6485/293 de 1996
Multa; Reconsideración administrativa; Plazo; Naturaleza Jurídica; Multa; Reconsideración administrativa; Plazo; Prórroga; Procedencia
Qué resolvió
El plazo establecido en el inciso primero del artículo 482 del Código del trabajo es de días corridos; y, la prórroga del mismo, si el último día cae en un día feriado, no procede.
Datos del documento
| Número | 6485/293 |
|---|---|
| Fecha | 21 de noviembre de 1996 |
| Eje doctrinario | Fiscalización/multas |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |