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Dictamen 6485/293 de 1996

21 de noviembre de 1996 · Fiscalización/multas

Multa; Reconsideración administrativa; Plazo; Naturaleza Jurídica; Multa; Reconsideración administrativa; Plazo; Prórroga; Procedencia

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El plazo establecido en el inciso primero del artículo 482 del Código del trabajo es de días corridos; y, la prórroga del mismo, si el último día cae en un día feriado, no procede.

Número6485/293
Fecha21 de noviembre de 1996
Eje doctrinarioFiscalización/multas
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)