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Dictamen 650/42 de 1999

2 de febrero de 1999 · Contrato indiv./relación

Contrato Individual; Interpretación

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A los dependientes de Comercial Salco S.A. que laboran en el horario diurno de los locales ubicados en Vitacura y Providencia, se les debe calcular su comisión sólo sobre las ventas que se efectúan en dicho horario, no resultando jurídicamente procedente que se consideren, para tales efectos, las ventas que se realizan en el horario nocturno de dichos establecimientos.

Número650/42
Fecha2 de febrero de 1999
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)