Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 6505/331 de 1997
Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso
Qué resolvió
La Asociación Chilena de Seguridad no se encuentra facultada para establecer los sistemas excepcionales de distribución de las jornadas de trabajo y de los descansos autorizados mediante Resoluciones Nºs 112, de 14.01.88 y 1624, de 04.09.92, para el Hospital del Trabajador de Santiago, en los demás Hospitales, Clínicas y Policlínicos pertenecientes a dicha Asociación, sin autorización del Director del Trabajo, en…
Datos del documento
| Número | 6505/331 |
|---|---|
| Fecha | 28 de octubre de 1997 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |