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Dictamen 6505/331 de 1997

28 de octubre de 1997 · Jornada/tiempo

Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso

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La Asociación Chilena de Seguridad no se encuentra facultada para establecer los sistemas excepcionales de distribución de las jornadas de trabajo y de los descansos autorizados mediante Resoluciones Nºs 112, de 14.01.88 y 1624, de 04.09.92, para el Hospital del Trabajador de Santiago, en los demás Hospitales, Clínicas y Policlínicos pertenecientes a dicha Asociación, sin autorización del Director del Trabajo, en…

Número6505/331
Fecha28 de octubre de 1997
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)