Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 6505/49 de 2018
Jornada de Trabajo; Personal Hoteles, Restaurantes o Clubes; Duración y distribución de jornada
Qué resolvió
Resulta jurídicamente procedente que el sistema de jornada de trabajo contemplado en el artículo 27 del Código del Trabajo, sea distribuido en cuatro días a la semana, en tanto no se exceda la jornada diaria máxima de 12 horas.
Datos del documento
| Número | 6505/49 |
|---|---|
| Fecha | 26 de diciembre de 2018 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 5 Bachelet II (14-18) |