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Dictamen 6506/332 de 1997

28 de octubre de 1997 · Jornada/tiempo

Horas extraordinarias; Procedencia; Domingo y festivos

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Los días domingo y festivos laborados por los dependientes exceptuados del descanso dominical que se desempeñan en la empresa Justo Schuler y Cía. Ltda. deben ser pagados como jornada ordinaria de trabajo, salvo que se labore en exceso sobre la jornada ordinaria semanal, caso en el cual se deberá pagar el sobretiempo que corresponda.

Número6506/332
Fecha28 de octubre de 1997
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)