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Dictamen 654/17 de 2017

7 de febrero de 2017 · Estatutos especiales

Estatuto de Salud; Funcionarios de atención primaria de salud municipal; Duración y distribución de jornada; Adecuación por necesidades del establecimiento;

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1.- La jornada de trabajo del personal regido por la ley N°19.378 debe quedar pactada en sus contratos de trabajo. 2.- La distribución de la jornada de trabajo de este tipo de personal debe estar determinada en sus contratos de trabajo, permitiendo la normativa la distribución de la misma por un sistema de turnos.

Número654/17
Fecha7 de febrero de 2017
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo5 Bachelet II (14-18)