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Dictamen 654/51 de 1998

4 de febrero de 1998 · Estatutos especiales

Estatuto docente; Corporaciones municipales; Permiso con goce de remuneraciones; Proporcionalidad; Procedencia

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No resulta jurídicamente procedente otorgar en forma proporcional a la jornada semanal de trabajo convenida, los días de permiso con goce de remuneraciones que por aplicación del artículo 4º, inciso 1º y 2º de la ley Nº 19.070 corresponde impetrar a los profesionales de la educación del sector municipal.

Número654/51
Fecha4 de febrero de 1998
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)