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Dictamen 6597/297 de 1996

28 de noviembre de 1996 · Sindical/colectivo

Estatuto de salud; Experiencia; Base de cálculo; Estatuto de salud; Negociación colectiva; Procedencia; Estatuto de salud; Instrumento colectivo; Cumplimiento

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1) El beneficio de la jubilación no es impedimento para el reconocimiento de la experiencia si el funcionario que lo solicita ha prestado servicios anteriores para establecimientos públicos, municipales o corporaciones en el área de salud municipal. 2) Los establecimientos y entidades que operan y administran la atención primaria de salud municipal, están impedidos de negociar colectivamente por lo que no existe…

Número6597/297
Fecha28 de noviembre de 1996
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)