Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 66/1 de 1995
Organizaciones sindicales Permiso sindical Citación de autoridades públicas Remuneración.
Qué resolvió
El pago de la remuneración correspondiente a las horas empleadas por un dirigente sindical en asistir a las citaciones que, en su calidad de tal, le fueren cursadas por las autoridades públicas, es de cargo de la organización respectiva, sin perjuicio de lo que las partes pudieren haber convenido sobre el particular. organizaciones sindicales, permiso sindical, citación autoridades públicas, remuneración,
Datos del documento
| Número | 66/1 |
|---|---|
| Fecha | 4 de enero de 1995 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |