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Dictamen 66/1 de 1995

4 de enero de 1995 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales Permiso sindical Citación de autoridades públicas Remuneración.

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El pago de la remuneración correspondiente a las horas empleadas por un dirigente sindical en asistir a las citaciones que, en su calidad de tal, le fueren cursadas por las autoridades públicas, es de cargo de la organización respectiva, sin perjuicio de lo que las partes pudieren haber convenido sobre el particular. organizaciones sindicales, permiso sindical, citación autoridades públicas, remuneración,

Número66/1
Fecha4 de enero de 1995
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)