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Dictamen 662/42 de 2002

4 de marzo de 2002 · Remuneración

Remuneraciones; Calificación de beneficios

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Se confirma en todas sus partes el dictamen Nº 843/41 de 09.03.2001 y se deja sin efecto la letra a) de las conclusiones del dictamen Nº 5849/387, de 26.11.98, en aquella parte que declaró que la remuneración de las horas extraordinarias garantizadas tienen el carácter de sueldo.

Número662/42
Fecha4 de marzo de 2002
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)

Este dictamen deja sin efecto por 5849/387 (1998-11-26).