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Dictamen 664/48 de 1997

5 de febrero de 1997 · Jornada/tiempo

Dirección del Trabajo; Competencia; Autorización de turnos; Jornada de trabajo; Personal de vigilancia

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1) La Dirección del Trabajo carece de facultades para autorizar el establecimiento de determinados sistemas de turnos de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. 2) Los nocheros, porteros, rondines y demás trabajadores que desarrollen funciones de similar carácter, cualquiera sea la calidad jurídica de la persona para la cual prestan servicios, se encuentran afectos a una jornada…

Número664/48
Fecha5 de febrero de 1997
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)