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Dictamen 6679/302 de 1996

2 de diciembre de 1996 · Remuneración

Gratificación legal; Derecho de opción

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La sola circunstancia que un empleador anticipe a sus trabajadores sumas de dinero por concepto de eventuales gratificaciones no implica que ha optado por el sistema legal de pago del referido beneficio previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo.

Número6679/302
Fecha2 de diciembre de 1996
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)