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Dictamen 6687/305 de 1996

2 de diciembre de 1996 · Remuneración

Remuneraciones; Días no laborados; Accidente del trabajo

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El empleador se encuentra liberado del pago de remuneración al trabajador que no ha laborado la jornada por haber sufrido un accidente del trabajo que obligó a su traslado a una Mutualidad, lapso que procede sea cubierto por el subsidio de la ley Nº 16.744.

Número6687/305
Fecha2 de diciembre de 1996
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)