Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 6687/305 de 1996
Remuneraciones; Días no laborados; Accidente del trabajo
Qué resolvió
El empleador se encuentra liberado del pago de remuneración al trabajador que no ha laborado la jornada por haber sufrido un accidente del trabajo que obligó a su traslado a una Mutualidad, lapso que procede sea cubierto por el subsidio de la ley Nº 16.744.
Datos del documento
| Número | 6687/305 |
|---|---|
| Fecha | 2 de diciembre de 1996 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |