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Dictamen 6689/307 de 1996

2 de diciembre de 1996 · Remuneración

Remuneraciones; Descuentos permitidos

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El empleador no se encuentra obligado a descontar de las remuneraciones de sus trabajadores el valor de las cuotas que éstos deben pagar a las instituciones comerciales que han suscrito convenios con el bienestar del sindicato al cual pertenecen, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar tal deducción en las condiciones que se consignan en el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo.

Número6689/307
Fecha2 de diciembre de 1996
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)