Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 6689/307 de 1996
Remuneraciones; Descuentos permitidos
Qué resolvió
El empleador no se encuentra obligado a descontar de las remuneraciones de sus trabajadores el valor de las cuotas que éstos deben pagar a las instituciones comerciales que han suscrito convenios con el bienestar del sindicato al cual pertenecen, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar tal deducción en las condiciones que se consignan en el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 6689/307 |
|---|---|
| Fecha | 2 de diciembre de 1996 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |