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Dictamen 6690/308 de 1996

2 de diciembre de 1996 · Término/despido/finiquito

Terminación de contrato individual; Jubilación; Regimen ex caja de previsión de empleados particulares

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Para el otorgamiento de aviso de cesación de servicios para jubilación en el régimen de la Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares no se requiere previamente presentación de renuncia voluntaria del trabajador, o comunicación de aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo con el pago de las indemnizaciones correspondientes, sin perjuicio de lo que las partes hayan podido convenir al…

Número6690/308
Fecha2 de diciembre de 1996
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)