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Dictamen 6691/309 de 1996

2 de diciembre de 1996 · Remuneración

Personal no docente; Ley 19.464; Incremento remuneracional; Corporaciones municipales; Cálculo

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La subvención prevista en el artículo 1º de la ley 19.464 debe ser distribuida por las corporaciones municipales en proporción a la jornada de trabajo a que se encuentra afecto el trabajador no docente.

Número6691/309
Fecha2 de diciembre de 1996
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)