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Dictamen 6694/312 de 1996

2 de diciembre de 1996 · Procedimiento/competencia

Bono especial; Ley 19.429; Procedencia; Reajuste; Ley 19.429; Procedencia

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Los trabajadores de la Corporación Municipal de Peñalolén para el Desarrollo Social (CORMUP), que no presten servicios en un establecimiento educacional no tienen derecho al pago de la bonificación otorgada por el artículo 20 de la Ley Nº 19. 429.

Número6694/312
Fecha2 de diciembre de 1996
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)