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Dictamen 6709/295 de 1995

30 de octubre de 1995 · Remuneración

Licencia médica; Reajuste de remuneraciones; licencia médica; remuneraciones

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1) Al empleador de una profesional docente del sector particular subvencionado acogida a licencia médica y subsidio por incapacidad laboral desde el año 1992, no le asiste la obligación de pago de los reajustes que en el período ha tenido la subvención fiscal, ni los contemplados en el contrato colectivo que le rige, a menos que así se haya convenido, ni a integrar por ende las cotizaciones previsionales por tales…

Número6709/295
Fecha30 de octubre de 1995
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)