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Dictamen 6774/88 de 2015

28 de diciembre de 2015 · Sindical/colectivo

Trabajadores a bordo de ferrocarriles; Horas extraordinarias; Cómputo. Tiempo que excede a la jornada ordinaria por interrupción en el tránsito ferroviario;

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1.-El tiempo en que se sobrepase la jornada ordinaria diaria de los trabajadores que laboran a bordo de ferrocarriles a causa de la interrupción del tránsito ferroviario por cruzamiento de trenes y otras circunstancias difíciles de prever, debe ser remunerado en la forma prevista en el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo, vale decir, con el recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada…

Número6774/88
Fecha28 de diciembre de 2015
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo5 Bachelet II (14-18)